ganadreia El Maizal 1Francisco Sierra Corrales

En los 80, el entonces presidente Jaime Lusinchi, por mandato de la burguesía imperial, quería hacer una reforma profunda del estado y hasta creó una comisión especial para ello, con rango de Ministerio denominada la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE), en donde al decir de Domingo Alberto Rangel (DAR), el viejo, hoy desencarnado, manifestó que era un concentrado de ex-izquierdistas traidores o como se dice hoy “salta-talanquera”, DAR hacia un parangón entre la COPRE Lusinchista y el Instituto Nacional de la Cultura (INCIBA) de Caldera I, un instituto autónomo que fue también depósito de ex guerrilleros pacificados, los salta talanqueras de los 60-70.

Dentro de esas reformas que quería hacer Lusinchi con la COPRE, por mandato imperial, ya que la idea era botar un poco de gente de la administración pública, había terminado la época de las vacas gordas, fenecía el populismo adeco-copeyano de los mayameros “ta barato dame dos”, y había que firmar un plan de ajustes con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para privatizar una series de actividades del estado, como en efecto se hicieron, el célebre “`paquetazo”; pero ese fin último de la COPRE, solamente lo conocía el cogollo adeco y el Ministro de la COPRE, hoy un “anti-chavista radical” de los que plantean “ni un paso atrás”, no quiere nada con elecciones y quiere es el golpe de fuerza y la caída de Maduro.

Entre las cosas que se plantearon dentro de la COPRE, en los años 80, aunque las discusiones, charlas, foros, debates sobre el tema continuaron hasta principios de los 90, entre las reformas prioritarias que se plantearon, repito, estuvo la del poder judicial, como ítem principal se planteaba la despartidización de la administración de justicia, el nombramiento de jueces y fiscales por concurso de oposición y entre otros se propuso la creación de una sala social, para casos que no eran tomados en cuenta por Casación, más pendientes de aquellos de mayor cuantía e importancia, como los casos laborales, agrarios, etc., se enuncio que esta sala social le haría honor a su nombre y sus decisiones más que de derecho puro serian de justicia distributiva y de equidad.

Quiero reseñar, tras bastidores, en corrillos de pasillos, en aquellas charlas sobre la reforma del estado y en concreto de la administración de justicia se decía que la creación de la sala social era con fines de darle algún cargo a abogados de izquierda que fundamentalmente ejercían el derecho laboral o social; en la realidad, hoy, lo que se hizo fue regalarle otra sala a los adecos y copeyanos y sus derivados, adicionalmente a las que siempre han tenido como la penal, la civil y la de lo contencioso administrativo o político administrativo, que sigue llamándose así a pesar de existir una ley que regula el proceso contencioso administrativo, cuando se debería llamar sala en lo contencioso administrativo. Repito adicionalmente a las salas que tenía el puntofijismo, más bien se le suma esta sala “social”, ya veremos por qué.

Pasaron los años y llegó la asamblea nacional constituyente y se aprobó una nueva constitución, en donde se estableció la sala social como parte del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) dándole las responsabilidades en materia laboral, agraria y de menores.

Pero la creación de esta Sala no ha significado para nada ni la reivindicación de los desposeídos ni siquiera en las materias asignadas y mucho menos la existencia de personas de izquierda o tan siquiera de verdadero progresismo, como los Magistrados Argentinos, algunos hasta de derecha pero jurídicamente con sentido social y algunas de su sentencia han hecho jurisprudencia de avanzada a nivel global como del caso Clarín y las decisiones en contra de Videla y otros generales de la dictadura gorila; la sala ha degenerado en una sala cuartarepublicana mas, y el análisis de la sentencia de El Maizal, caso aquí en mención, como mero botón de muestra, de esa degeneración, porque los hay por decenas y para tirar para el techo, también.

ANTECEDENTE DEL CASO EL MAIZAL

Por iniciativa del mismo Presidente Hugo Chávez Frías, se crea la comuna socialista El Maizal, ubicada en el Municipio Simón Planas del Estado Lara, aunque parte de sus terrenos se extienden hacia el Estado Portuguesa, en fecha 5 de marzo del 2009, el propio Presidente Hugo Chávez Frías los visita y les sugiere que se organicen en comuna, luego y una vez organizados en comuna y concluido el procedimiento administrativo agrario de rescate de tierras por el INTI, en el sitio de El Maizal se celebra un “Alo Presidente”, el 29 de noviembre del 2009, en donde se le es entregada la carta agraria a la Comuna de El Maizal.

Esta comuna a diferencia como lo pregona la propaganda de la derecha y los sectores reaccionarios y conservadores, en donde existen muchos chavistas del “proceso” que callan y otorgan, si está en producción y, al día de hoy, tienen 1000 hectáreas de maíz, 500 bajo modalidad colectiva y 500 por pequeños productores; tiene 361 cabezas de ganado, 5 Empresas de Propiedad Social, 1 Concejo Campesino, 1 red de Productores de Café, está construyendo 205 viviendas y 13 proyectos de Gobierno de Calle y en proceso de construcción la Fábrica de Harina de Maíz precocida.

El mismo hecho que los campesinos y campesinas de la comuna de El Maizal se hayan rebelado y hayan obligado al propio presidente Nicolás Maduro a tomar cartas en el asunto, implica que están activados y en producción, porque casos como el maizal ha habido varios del mismo tenor en donde la Sala Social ha devuelto las tierras expropiadas a sus antiguos dueños, en detrimento de la propiedad colectiva campesina; por supuesto que influyó mucho que en el sitio de El Maizal, se celebró un Alo Presidente, como lo dijimos arriba, cuya grabación todavía es usada por la burocracia chavista como propaganda para ganarse a la masas agrarias y en la grabación se evidencia que fue el mismo “Comandante Eterno” quien les entregó la carta agraria y desde allí hizo un relanzamiento de la Misión Ezequiel Zamora.

LA DECISION DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO LARA UNA DECISION CONFORME A DERECHO Y BLINDADA

Anteriormente  a este “Alo Presidente” y entrega de carta agraria, ya mencionada, los supuestos propietarios integrantes de la “Empresa Agropecuaria, El Maizal, SA”, habían introducido una demanda de nulidad del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (INTI-Lara), que declaraba baldío el terreno puesto que los supuestos propietarios, que no eran tales propietarios, no presentaron título suficiente con respecto a la normativa de la ley de tierras de tales lotes de terreno, constante de 2.235 Has con 8.000 M2,  y habían abierto el procedimiento de rescate y ordenado el resguardo del terreno; esa demanda fue el 29 de abril del 2009 ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Los supuestos propietarios, o mejor dicho los latifundistas usurpadores, aparte de la nulidad del acto administrativo del INTI, pedían amparo cautelar de suspensión de efectos de dicho acto y alegaban, aparte de ser “legítimos propietarios” que no lo eran porque no presentaron título suficiente como lo pauta la ley de tierras, argumentaban que se les había violado el derecho a la defensa puesto que no se les había notificado del procedimiento porque el cartel dejado en la sede de la Agropecuaria El Maizal, no estaba completo el acto administrativo, no obstante en las compulsa personales que se le entregaron a los representantes, si constaba el acto administrativo del INTI completo, lo que era una artimaña y formalidad excesiva; también adujeron que el INTI había abierto un procedimiento de rescate de terreno, como lo prescribe la ley de tierras, dentro de un procedimiento de apertura de terreno baldío.

La decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Lara, considero que estuvo blindada, en lo que a derecho se refiere, ya que la misma demostró que el título de la empresa que alegaba propiedad del terreno, no cumplía con el requisito de “título suficiente” prescrito por la ley de tierras y con respecto al elemento del derecho a la defensa y el debido proceso, el Juez Superior Agrario Tercero de Lara, considero ajustada a la verdad procesal y que se cumplía con el requisito de la notificación y por ende el principio de las partes están a derecho, dado que en la notificación personal entregada a los representantes se encontraba integro el acto administrativo del INTI; y con respecto al debido proceso, el A-Quo, reconoció que había habido un debido proceso puesto que la inspección técnica que se hizo al predio, en presencia de los afectados, estuvo dirigida por el médico veterinario Héctor Laclé, inspección reconocida por los representantes de la empresa agropecuaria, supuesta propietaria, y en donde ellos ejercieron los descargos y todo, aparte de estar debidamente notificados de la apertura del procedimiento de tierras ociosas o incultas por el INTI, es decir, que hubo plenamente el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso.

También el Juez A-Quo del Estado Lara, ya mencionado, descartó el supuesto error de hecho y de derecho aducido por la empresa agropecuaria, de incompatibilidad del proceso administrativo agrario de apertura a declaratoria de tierras ociosas o incultas con el procedimiento de rescate y resguardo de tierras, ya que ambas son potestades del INTI establecidas en la ley de tierras y desarrollo agrario.

Podemos concluir, que en esta primera instancia del proceso de nulidad de acto administrativo, los derechos de los campesinos de la “Comuna El Maizal”, así como las actuaciones del INTI, están conforme a derecho y por supuesto a la justicia, pero más que todo conforme a derecho, cuando veamos la decisión de la Sala Social veremos lo halado por los cabellos que es esta y como se utilizaron excesivo formalismo y artimañas jurídicas para revocar esta decisión del juez superior del Estado Lara, ya ampliamente mencionado, y favorecer a los latifundistas en detrimento de la masa campesina.

LA DECISION DE LA SALA SOCIAL EXCESIVO FORMALISMO Y ARTIMAÑA JURIDICA

La empresa El Maizal, apela de la decisión del Juez del Estado Lara, de fecha 22 de febrero del 2010, y la causa se traslada a la sala competente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas y en fecha 3 de noviembre del año 2014, la Sala Social, con ponencia de la Ex- Magistrada Sonia Arias Palacios, con artimaña jurídica y un excesivo formalismo revoca la sentencia que favorecía a los campesinos y le devuelve el fundo El Maizal a los latifundista, debo aclarar que la sentencia no tuvo voto salvado, es decir, que todos los integrantes de la sala son participes y co-autores de esa decisión, entre ellos el Presidente de la Sala para ese entonces El Magistrado Luis Eduardo Franceschi, a quien premiaron con una jubilación graciosa, a pesar que no tenía el tiempo cumplido como Magistrado; la Vice-Presidenta Carmen Elvigía Porras, a quien premiaron, dejándola en el cargo, y ahora ser la Presidenta de la Sala y los Ex Magistrados Octavio Sisco Ricciardi y Carmen Gómez Cabrera, quienes serán de triste recordatoria, todos son co-autores, de la cuestionada sentencia, aquí en análisis.

La Sala Social, para decidir, consideró que al expediente no se le había anexado el procedimiento administrativo del INTI-Lara, habiéndolo solicitado los accionantes, lo que es un excesivo formalismo jurídico y una artimaña para favorecer a los empresarios latifundista en contra de la masa campesina y en contra del estado social de derecho y de justicia, y sobre todo en contra del derecho social de favorecer al débil jurídico, con esta decisión la Sala Social dio varias patadas a los principios mencionados y queda la duda grande, de tildar a la decisión de “sospechosa” tal y como lo hizo el Presidente de la Republica Nicolás Maduro, cuando le pidió al TSJ que corrigiera ese “grave error”. Veamos

Para demostrar lo que decimos arriba, está lo primero y principal, que es lo más importante, en materia agraria, como es la titularidad de la tierra, de ahí parte todo, en los procedimientos de declaratoria de tierra ociosa o inculta se valoran dos hechos, la propiedad de la tierra y la productividad de la misma, al no ser “título suficiente” la propiedad del predio, al pisatario, supuesto dueño o usurpador, no le queda otra sino solicitar “certificación de finca productiva”, de conformidad al procedimiento establecido en la ley de tierras, en donde, aun logrando esta certificación productiva favorable, no le correspondería el hectariaje inmenso, un verdadero latifundio como lo son 2.235 Has con 8.000 M2 de tierras.

Pero lo principal aquí era que la Empresa Agropecuaria El Maizal, SA, ni era propietaria del lote de terreno ni calificó como finca productiva, ante inspección técnica hecha por una comisión del INTI, a cargo de un médico veterinario y en presencia y con actuación de los quejosos. La empresa agropecuaria ha debido atacar estas dos cosas que son de fondo, el hecho de no calificarlo como propietario por no tener “título suficiente” y el hecho de no calificar como “finca productiva”, pero no, no atacaron el fondo, se fueron por las ramas, alegando artimañas jurídicas y aduciendo un excesivo formalismo de no estar el expediente administrativo, cuestiones muy típicas del litigante que se ve que está perdido, cuando existían otros hechos que con claridad meridiana demostraba que hubo un debido proceso, un debido ejercicio del derecho a la defensa y hubo un contradictorio por estar las partes a derecho. Lo peor, lo condenable e imperdonable es que la sala social, le da razón.

Revocar la decisión del Juez del Estado Lara, ya mencionado, implicaba reponer la causa hasta el estado en que los supuestos propietarios, volvían a fungir como “propietarios” y todo el proceso productivo que habían comenzado los campesinos se obstruía o interrumpía, ocasionando un daño mayor en base a una artimaña de los latifundista de sustentarse en una cuestión de mera formalidad para anular la decisión apelada; reiniciándose otra vez el procedimiento en donde el resultado iba a ser el mismo, declaratoria de tierra ociosa o inculta por no ser legítimo propietario y no calificar como “finca productiva” o en el mejor de los casos quedando reducida a un hectariaje muchísimo menor a las 2.235 Has con 8.000 M2 del lote del terreno, por eso la revocatoria no solo era inútil e infeliz sino que no tenía ningún sentido práctico ni útil, solo complacer a los latifundistas.

Por otro lado, la tesis del A-Quo se ajustan a derecho, ya que constaba en acto que había habido un debida notificación con lo cual se garantizaba el derecho a la defensa de los latifundistas y constaba en autos la inspección técnica, reconocida por los accionante y en donde se evidenciaba que ellos habían estado presentes y participado en la misma, aparte que constaba en autos que ellos habían hecho sus descargos con lo cual quedaba garantizado el debido proceso.

Exigir el procedimiento administrativo, las actas del mismo, era una mera formalidad innecesaria, un excesivo formalismo impráctico e inútil, puesto que como ya dijimos constaba la existencia de un contradictorio. No digamos nada de casos en donde solo existe una decisión y ni existen notificaciones ni existen actos en donde ambas partes hayan participado sino la mera decisión o providencia administrativa, allí si sería necesaria la exigencia del procedimiento administrativo, que por lo general en estos casos es inexistente, mas ese no era el caso de autos,  aquí se evidenciaba en autos la existencia de un debido proceso.

Por eso decimos que la decisión de la Sala Social, hecha por todos los Magistrados en pleno, existentes al 3 de noviembre del 2014, ya que no hubo voto salvado, fue una decisión contraria y en rebeldía con el estado social de derecho, contraria a la justicia de equidad que priva en estos casos y contraria al derecho social que debe ser el norte de una sala que lleva su nombre, que siempre debe favorecer al débil jurídico, esto en el plano general y principista y en el plano especifico del derecho estricto fue de un formalismo excesivo, sustentada en una artimaña jurídica del perdedor que no ataca al fondo sino que se va por las ramas, es una decision haladas por los cabellos que provocaba una reposición inútil del caso y era impráctica, ya que volver a empezar el caso el resultado iba a ser el mismo, por eso la consideramos “sospechosa” tal y como la definió el Presidente de la Republica, porque su único fin practico pareciera el complacer a los latifundistas, algo contra-derecho.

UNA DECISION TRISTE

Por eso retrotrayéndonos a los 80, cuando la célebre COPRE en foros, talleres y charlas discutía la transformación de la administración de justicia y se hablaba de la creación de una sala social, con magistrados de izquierda o por lo menos progresistas y con sentido social para los casos laborales, agrarios de menores y otros de menor cuantía en donde la sala civil les daba poca importancia y después de más de 30 años de aquello, vemos que la existencia de la sala social no ha cambiado para nada la situación del débil jurídico que sigue estando en minusvalía y desasistido frente al poderoso, al que tiene dinero, y el botón de muestra, es esta decisión del caso de La Comuna El Maizal.

Es una decisión triste, bien triste, puesto que ella, en su entorno y contorno, nos dice que en 30 años las cosas no han cambiado en nada y a pesar que se pregona una fulana revolución política y social, en los hechos que son los que determinan las cosa, no ha cambiado nada, todo sigue igual o peor, es bien triste la cosa, por eso es una decisión triste que nos desnuda, desnuda a un país en el que hacer de los últimos 30 años, por lo menos, en materia judicial.

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