Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega.
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho .-
Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nº 4.128.683 y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en mi carácter de Presidenta de la Asociación Civil ANTICORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O.), inscrita el 26 de noviembre de 2003 por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 45, tomo 29, del Cuarto Trimestre de 2003, asistida en este acto por los abogados en ejercicio Carlos García y Aramita Padrino inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.296 y 97.599, nos dirigimos ante usted con el debido respeto a su altísima investidura republicana, para solicitarle que hemos de adherirnos como organización bien constituida hace 10 años,(anexo uno) apegados a los expresado y refrendado en el artículo 26 de la Carta Magna que nos convierte en entes tutelares, más allá de lo intereses metaindividual y traspersonal, para denunciar y adherirnos a instancias de parte, al caso del colectivo denominado Frente Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO) y ciudadanos del Estado Lara, colectivo éste defensores de la tierra y de los desalojos forzosos de inquilinos; criminalizados por ir en defensa de un grupo de ciudadanos forzosamente desalojados: efectuado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en un sitio denominado en el Cono de Seguridad del Aeropuerto Jacinto Lara, en el que los ocupantes y dirigentes de varias colectivos, presuntamente ya habían llegado a un acuerdo de reubicación, trabajado en una mesa de diálogo con el CORE 4, e intempestivamente se rompe el dialogo al ser desalojados con violencia por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), donde les violaron sus derechos constitucionales. De conformidad con el NUMERAL 1ero. Del ARTÍCULO 285 de la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y de los ARTÍCULOS 283, numeral 1 y 285 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y apegados al artículo 139 de la Constitución Bolivariana de Venezuela para así:
DENUNCIAR
A las autoridades del Estado Lara: Gobernador del Estado Lara ciudadano Henry Falcón, La Alcaldesa de la ciudad de Barquisimeto ciudadana Amalia Sáez a y el Jefe del Comando Regional Número 4, Gral. Jorge González Arreaza y al Capitán Rubén Páez: por éstos estar en pleno dominio de uso de sus funciones, con personalidad jurídica plena, al momento de ocurrir los hechos acontecidos entre el 12 y 13 de Marzo de 20012. Ahora bien, está consagrado en la Constitución de que todo funcionario o funcionaria público(a) están al servicio de Estado y no de parcialidad alguna, artículo 145, quedan obligados según artículo constitucional 159 “… “a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República…”) por lo que tanto el gobernador del Estado Lara y la Alcaldesa de la ciudad- capital Barquisimeto cometieron el delito de omisión del deber, considerando que en el ordenamiento social impone a todos el deber de evitar cualquier efecto dañoso determinado, en este caso se produjo una situación absurda, desprendida por un desalojo forzoso ejecutado por un organismo de seguridad del Estado, que se extralimitó en sus funciones al producir detenciones y torturas que más adelante explanaremos. Considerándoles responsables de la cometer la comisión de los delitos de LESA HUMANIDAD, TORTURA, EXCESOS DE CONDUCTAS Y PLUSVALIA DE PODER, violando así lo refrendado en la Constitución en los artículos 2, 19, 23, 29, 31, 46 numeral 1 y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela: al torturar, desconocer y violar el derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral de los de diez y seis (16) ciudadanos: JAVIER WILSON RODRÍGUEZ PARRA, FRANZ ANTERI RAMÍREZ, JOUNIOR RODRÍGUEZ, ISAAC MELÉNDEZ, ROSMARI GOYO, RICHARD MENDOZA, CARLOS SIVIERES, NORKIS RODRÍGUEZ, MARILIN ROJAS, JORGE GOYO, JORGE RODRÍGUEZ, CARLOS PIÑA, RAFAEL RODRÍGUEZ, JONA RICHAR MEDINA, ERASMO ORELLANA, JEAN CARLOS GALINDES, DANIEL ANTONI GONZALES
ANTECEDENTES
La lucha es por la TIERRA, llámense indígenas, campesinos, inquilinos, mineros; desde hace varios años, mejor dicho desde que se inicio este proceso revolucionario. Nacen un sin número de colectivos que conforman los movimientos populares en Venezuela, se han venido organizando tanto en el campo, como en las sierras, en la selva amazónica etc y obviamente en la ciudad, para logara sus objetivos…”vivir con dignidad”. Nace de allí enormes controversias e intereses oscuros que se han venido interponiendo para evitar que las luchas de estos colectivos triunfen y evitar así lograr una equidad inapelable y se construya una sociedad más justa. Para nadie es un secreto, que la situación donde miles de personas en las ciudades capitales de Venezuela luchan por la vivienda, pero la lucha se ha tornado desigual, inaudita y desproporcionada, lo mismo lo han venido viviendo los campesinos por sus luchas y desarrollo agrario, los indígenas por la demarcación de la tierra, los mineros venezolanos desplazados de sus tierras por las transnacionales; lo que ha generado la inminente necesidad de que el pueblo se organice y tome las riendas de sus luchas por lograr sus objetivos e interés colectivos. El enemigo común, los terrofagos y sus eternas ambiciones infinitas de poseer enormes riquezas adquiridas a costa del Estado. Lo que llevó el 8/12/11 a la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMA DE JUSTICIA (TSJ) a sentenciar la desaplicación del artículo 471-A Y 472 del Código Penal en favor de los movimientos agrarios
Los terrofagos son los responsables directos de que nuestros ciudadanos no mejoren su calidad de vida y sean sometidos a maltratos de todo tipo, bajo el modelo corrupto de la compra de poderes. Ahora bien, partamos de una realidad absoluta, que no se puede ocultar, la TITULARIDAD DE LA TIERRA en la mayoría de los casos son aun del Estado, y la otra verdad absoluta es que los Terrofagos, solo manejan CADENAS TITULATIVAS (en su mayoría falsos dueños de la tierra del inmueble, aunado a la cantidad de irregularidades e incumplimientos de los requisitos exigidos tanto en catastro, como por control urbano). Es imposible Ignorar, que estas mafias pretenden continuar vulnerando de manera flagrante el Estado de Derecho, desalojando a ciento de familias, sin piedad alguna en conflagración con funcionarios de gobierno y organismos de seguridad de Estado. Ahora bien, hay urgencia de que las instituciones del Estado eviten se complique más este problema pre constituido por sectores poderosos y adinerados que se jactan de comprar la justicia, por lo que es inminente se haga verdadera justicia sin dilaciones, y no permitir que las instituciones se convierta en verdugos y permita que las familias venezolanas se vayan a vivir a las calles aumentando el cinturón de miseria y sufran semejante persecución de corte terrorista, que va en contra de los principios, razón y espíritu fundamentales de los derechos humanos, sobre todo cuando estos actos son ejercidos por una minoría de especuladores, donde nuestra investigaciones arrojan cifras alarmantes; la mayoría viven fuera de la legalidad y en muchos casos se jactan de haber estafado a la nación, imponiendo todo tipo de sistemas especulativos (ejemplo especulativo los créditos indexados) en las ciudades de mayor densidad poblacional en Venezuela, para así mantener en zozobra nuestro país, concluyendo que dentro de sus objetivos es permear la paz y buenas costumbres de las familias. Considerando importante aclarar que las circunstancias de este escrito, es porque la situación de los INQUILINOS y la posesión de la tierra es este país está caótica, siendo que de conformidad con el ordinal 19 del artículo 136 de la Constitución es competencia del Poder Nacional el Fomento de la Vivienda popular; que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, tiene como fin «proteger a los habitantes de la República (…) ante las necesidades de vivienda» por lo que es prudente y pertinente se tomen los correctivos necesario para no permitir que el sistema judicial continúe siendo coparticipe de serias irregularidades instrumentadas y por ende se apliquen procedimientos ilegales a la vista, empleados por los sistemas de control y vigilancia por parte del Estado.
Es obvio, que acusar de invasión a los inquilinos y/o ocupantes, donde se ha ejecutado el desalojo de forma ilegal y forzosa nos obliga a poner en el tapete de la discusión un punto sobresaliente, valorarlo fríamente y objetivamente, ya que cuando se hizo la reforma al Código Penal, se incluyeron los artículos 471 A y 472, porque sí bien es cierto que existe el 471 A existe el 472. El 471A expresa: (…) “que todo el que invada será puesto a la orden de un tribunal de control, “….que pagarán cinco a diez años de prisión los invasores y que los líderes pagarán 15 años. (…)” ahora bien, si el artículo 471, se convierte en una aberración sino no se menciona 472: por cuanto con una orden de allanamiento (como medio) lo que se produjo fue un fin extrajudicial distinto a los principios del allanamiento en sí. Hay muchos casos referenciales donde nos hemos encontrado incluida la orden para allanar emitida por tribunales de ejecución, donde al final terminó produciéndose desalojos forzosos, ignorando la LEGITIMA POSESION O TENENCIA, contenida en nuestro Código Civil, donde expresa en su artículo 796, que pone en evidencia la sabiduría del Legislador Patrio (Eidis Doxa y Phisis) de esa realidad dice o define la más antigua y eficaz forma de ejercer la propiedad en la realidad histórica venezolana, con sólo seis palabras que “la propiedad se obtiene por ocupación”.
Reiteramos que acusar a inquilinos-ciudadanos de invasores vendría a ser parte de una cadena de eslabones que dentro del sistema judicial ha venido conformado un sistema operativo de flagrante violaciones de los derechos fundamentales y humanos debido a las fallas de las políticas habitacionales que durante décadas ha sufrido una buena parte de la población venezolana, lo que los obliga a vivir bajo el régimen de alquileres. Claro está, que éste axioma, transita a nivel mundial y por supuesto Venezuela no está exenta; por el contrario, visiblemente hoy día se ha convertido en un serio problema social-político de envergadura, que repetimos está afectando a ciento de familias en Venezuela. Por lo que es necesario, abordemos todos los ciudadanos y el Estado en particular, con la claridad y capacidad real que merece ser tratado este asunto.
Es una verdad incontrovertible el hecho de que los inquilinos, se están convirtiendo en víctimas de la más grosera e inhumana especulación de mercado, que nos está llevado a una profunda crisis producto del capitalismo salvaje, donde afectan directamente al Estado y a los inquilinos-ciudadanos: Los inquilinos no tienen vivienda propia por la inmensa deuda social que ha vivido este pueblo durante décadas y que al final son: TRABAJADORES ASALARIADOS QUE HAN SIDO EXPLOTADOS POR LAS MAFIAS INMOBILIARIAS Y GRUPOS DE URBANISTAS DURANTE DECADAS. Se está perjudicando innecesariamente a grupos humanos sin distinción de clase, de ni tendencia política, ya que todas las víctimas de este sector, están todos enfrentando una especie de tsunami de DESALOJOS FORZOSOS como medio, cuyo fin último: es lavar dinero en unos casos, y/o enriquecer a los mafiosos de la construcción y urbanistas inescrupulosos en otro. sin dejar de observar que estos grupos han logrado penetrar estructuras de Estado que deben regular en principio esta materia (tales como dirección de inquilinato, oficinas técnicas municipales para la regulación de la tenencia de la tierra urbana, control urbano, catastro, notaria y registros). Por lo que consideramos no debiera permitirse se instituyan artimañas legales donde la ley y la trampa se cortejen.
DE LOS HECHOS
Nos hemos esmerado en suministrar estos antecedentes, debido a que todo este problema suscitado al colectivo Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO) en Barquisimeto, son el diario vivir de individualidades y colectivos en todas las ciudades capitales, de todos los estados del país, el tener someterse a la aplicación desmedida de la fuerza de los cuerpos represivos y/o la aplicación procedimientos judiciales írritos. Como organización bien constituida lo decimos con conocimiento de causa, ya que permanentemente en AIPO recibimos este tipo de denuncias y las combatimos, porque creemos que en Venezuela existe un Estado de Derecho. Pero algo es muy cierto, la denuncia más extrema que conocemos en contra de los colectivos sociales es la sufrida por los Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO) en Barquisimeto, cuyo razón y misión es y ha sido en crear conciencia en la población de los derechos a vivir con dignidad y construir un nuevo Estado para sustituir los viejos esquemas, que mantuvieron al pueblo venezolano sin poder acceder a la vivienda. Este colectivo en cinco (5) años de lucha conocen profundamente la realidad de cómo funcionan los terrofagos y sus cómplices dentro del aparato del Estado en Lara y conocen a los operadores de la Oligarquía Inmobiliaria que han corrompido todo lo que han querido, para obtener sus fines, llegando en este momento a producirse violaciones de la integridad física, psíquica y moral de ciudadanos, como lo que acaban de vivir el colectivo Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO) llegando al límite inimaginable de aplicar LA TORTURA Y ENCARCELAMIENTOS INDISCRIMINADOS; sufriendo así por el régimen de la conciencia de tener que sufrir conciencia.
El domingo para lunes 12 de marzo de 2012, a altas horas de la madrugada, aproximadamente 300 familias sin vivienda fueron sometidos a un desalojo forzoso en forma desproporcionada en contra de los ocupantes, por parte de efectivos de GNB y al mando del General Jefe del Comando Regional Nª 4 Jorge González Arreaza, en un terreno ocupado desde el mes de 29 de enero de 2012, ubicado en las adyacencias del aeropuerto de Barquisimeto denominado Cono de Seguridad del Aeropuerto Jacinto Lara, ubicado en la vía hacia La Carucieña y José Félix Ribas. Denuncia ésta ratificada en un periódico de circulación regional denominado “EL INFORMADOR” (anexo 3) donde General Jefe del Comando Regional Nª 4 Jorge González Arreaza informó: que fueron detenidas cuatro(4) personas de las cuales tres son hombres y por último una mujer integrantes del llamado grupo “FRIO”. Ante semejante situación los ocupantes intentan repeler la acción en vista de que se había repentinamente roto el dialogo que habían iniciado con las diferentes autoridades de la región, donde presuntamente habían avances resolutorios, ya que todos proclives a lograr un acuerdo de reubicación propuesta y trabajado en la mesa del diálogo que se venían haciendo, pero en vez de resolverle el problema a estas familias con voluntad política, les fue más fácil aplicarles la fuerza y la represión, procediendo así la GNB a efectuar un desalojo forzoso y dejar estas familias en la calle.
En la acción participaron funcionarios de la GNB, Polilara y representantes del Ministerio Público según nota de prensa en la página sucesos del periódico Barquisimetano denominado El Informador, así como ofrecieron expresaron lo siguiente: “Se espera que en el transcurso de la mañana autoridades de seguridad ofrezcan el balance del procedimiento” (anexo ) Cabe preguntarse sí en Venezuela existe por ende un Estado de Derecho donde la TORTURA está execrada constitucionalmente, y en vez de aplicar la fuerza ¿por qué las autoridades pertinentes no utilizaron las vías judiciales?. También cabe preguntarse si estas familias, que desde el mes de enero habían tomado el Cono de Seguridad del Aeropuerto Jacinto Lara estaba o no las autoridades al corriente de esta situación, como por ejemplo: el coordinador regional del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) y que acciones tomo este funcionario para atender la situación y buscar una solución definitiva al déficit de vivienda que presentan estas familias, hoy día en la calle. ¿Dónde estaban las autoridades regionales para resolver un problema de sus estrictas competencias? ¿Quién o quiénes ordenaron a la GNB a ejecutar un desalojo forzoso durante la noche?
Entonces, acontece que el trece (13) de marzo de 2012, en el transcurso del día se generan movilizaciones de diferentes colectivos e individualidades en defensa de los arbitrarios hechos vividos por familias sin vivienda y por la violación a los Derechos Humanos de los detenidos por parte de efectivos de GNB. Lo que provoca que partir de estos acontecimientos, los desalojados tomen la decisión de pedir el apoyo al colectivo Frente Revolucionario de Inquilinos (FRIO) y a diferentes colectivos más, para dirigirse a la Alcaldía de Iribarren y plantear lo vivido en el desalojo forzoso ut supra mencionado. Haciendo acto de presencia un nutrido grupo de ciudadanos a la Cámara del Concejo Municipal de Iribarren con la intensión de solicitar a los ediles un derecho de palabra, en el entendido que en esa tarde iban a sesionar. Incluso cabe resaltar que fueron alentados a pedir el derecho de palabra por el actual concejal Gabriel Guerrero, que se encontraba en la sala de Sesiones de La Cámara de la Alcaldía de Iribarren. Se abre la sesión para cumplir con el orden del día, que consistió en la aprobación de viáticos para los ediles. Los asistentes a esa sesión, nuevamente insisten en se les conceda un derecho de palabra, pero los ediles en pleno aplicaron una salida trillada, deciden negarles el derecho de palabra, omitiendo así sus responsabilidades. Ante semejante situación hubo protestas verbales y los ediles optaron por retirarse del recinto.
Tomando en cuenta, que el deber ser del servidor público es permanentemente y estar consciente de lo que implica su trabajo, sin aplicar interés o presiones de orden personal o grupal, odios, antipatías, ordenes insospechadas que interfieran con sus funciones, religiosas, étnicas, políticas o de cualquier otro orden. Indudablemente, prela ante todo, de que el servidor público debe saber aplicar el criterio de la equidad y recibir a los ciudadanos de FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA ante los planteamiento y necesidades viven los ciudadanos, es algo así como cumplir con el derecho a ser informados oportunamente, art 143 de la Carta Magna. Es decir los concejales y alcaldes no son un título de nobleza, son funcionarios electos por el pueblo. Se deben al pueblo y deben trabajar a favor de las mayorías. Ahora bien hemos de agregar también, de que el decoro de los servidores públicos deberá ser practicado en todo momento, deben evitar los excesos, manteniendo una conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente establecidas.
Pero esa noche, los ciudadanos que se encontraban aun en cámara, ante la impotencia genera una asamblea donde acordaron iniciar una Huelga de Hambre en la propia sala de sesiones ya que se trataba de la vida de cuatro compañeros torturados y presos, fue entonces cuando cinco militantes asumieron la responsabilidad de ejecutar esa decisión en forma inmediata. Repentinamente la Policía Municipal Polilara les cerraban las puertas y lanzaban gases lacrimógenos se creó un caos, y como a los 15 minutos hicieron acto de presencia los efectivos antimotines de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que procedieron EN FORMA DESPROPORCIONADA a impedir ejercieran los ciudadanos su derecho a la huelga, y arremetieron en forma indiscriminada, ya que se encontraban menores y mujeres, para así desalojarlos a golpes, patadas y peinillazos y los golpearles con los fusiles, generando así una detención masiva. Recordemos que los ciudadanos que se encontraban allí son militantes de los Movimientos Populares de Venezuela, no delincuentes comunes.
Conclusión
El hecho que denunciamos tuvo lugar el día 13 de marzo de 20012, en la ciudad de Barquisimeto, capital del Estado Lara. En principio se sometieron al arresto unas treinta (30) personas de las cuales quedan supuestamente diez y seis (16) ciudadanos y militantes detenidos e imputados, en especial cuando varios de los detenidos fueron sometidos a tortura (y no están presos sus agresores). Lo más ignominioso, es el arresto de cuatro (4) menores: JAVIER WILSON RODRÍGUEZ PARRA, FRANZ ANTERI RAMÍREZ, JOUNIOR RODRÍGUEZ, ISAAC MELÉNDEZ el cual se les han violado sus derechos de menores y fundamentales, según la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes (LOPNA) y la Constitucionales, aunado a que se les pretende cobrar 200 millones de bolívares fuertes de fianza e involucrarlos en los hechos. Los otros imputados son los ciudadanos: ROSMARI GOYO (muy maltratada por los golpes recibidos), RICHARD MENDOZA (presenta el peor estado de salud, por falta de un pulmón, fue torturado) CARLOS SIVIERES (le lesionaron la columna vertebral por la tortura) NORKIS RODRÍGUEZ, MARILIN ROJAS, JORGE GOYO, JORGE RODRÍGUEZ, CARLOS PIÑA, RAFAEL RODRÍGUEZ, JONA RICHAR MEDINA, ERASMO ORELLANA, JEAN CARLOS GALINDES, DANIEL ANTONI GONZALES.
Acusados y precalificando los delitos la Fiscala 4ta abogada Yaridza Berrio, de la ciudad Barquisimeto aplicándoles el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, flagrancia ( será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse) y ratificados por la Juez de Control Séptima, Jueza Juana Goyo, signado bajo el expediente P-2012-2601. No obstante en un periódico de circulación regional denominado EL INFORMADOR reseña varios alegatos hechos por el abogado defensor que deben ser investigados a profundidad por parte de la Fiscalía General de la República, en el entendido de que la flagrancia implica que los elementos de prueba están allí con la persona detenida, si no totalmente, si la mayor parte, y con esto es suficiente para iniciar un proceso; ¿La fiscalía pudo recabar las pruebas suficientes en este caso? decimos esto muy a nuestro pesar ya que este caso paso a la fase intermedia del proceso: pero no deja de ser preocupante la manera como se incrimina a cualquier persona en Venezuela, (anexo ) 2 párrafos del escrito de la nota de prensa :
“…Delitos ‘inventados’ Los abogados Leonardo Mendoza y Orlando Quintero refieren que a sus defendidos les ‘inventaron’ e imputaron los delitos de: Daños a la propiedad (artículo 473 del Código Penal), ultraje a funcionario (Art. 222), agavillamiento (Art. 286), resistencia a la autoridad (Art. 218) y uso de adolescente para delinquir, contemplado en el artículo 264 de la Lopnna. Carlos Siéveres, además de los anteriores, tuvo una imputación adicional por lesiones personales, contemplado en el artículo 413 del Código Penal. Previo a la audiencia, los abogados defensores, así como los detenidos, tomaron la decisión de salirse de la sala de audiencia si no se garantizaba la presencia de un médico forense para dejar constancia inmediata del estado crítico de todos los detenidos.
Evaluación médica chimba “Para nuestra sorpresa, la Guardia Nacional trajo certificaciones médica falsas, porque se dejaba constancia en las mismas que, los detenidos estaban perfectamente bien de salud”. La jueza Juana Goyo, aun cuando no es médico, pudo constatar que los detenidos están seriamente lesionados y como tal acordó la petición de la presencia de un médico forense”, dijo Mendoza. Agregó que solicitó una averiguación penal contra el médico que, con su firma, diagnosticó saludables y en perfecto estado de salud a los detenidos, todos los cuales presentan hematomas, excoriaciones y traumatismos. La averiguación penal fue considerada procedente y podría salpicar a distintos médicos de ambulatorios que, complacientemente, manipulan informes médicos para pasar por alto lesiones de detenidos que funcionarios le causan a las personas al extralimitarse en el uso de la fuerza pública.”
Lo que denuncian los abogados defensores de esta causa reseñado en el periódico EL INFORMADOR está relacionado con los aun detenidos se encuentran presuntamente en el CUORE 4, ya que es un demostrativo de que son son ilegales las constancias medicas presentadas por parte de GNB ante el tribunal de control y la extraña decisión de hacerle un cambio de jurisdicción a Carlos Sivieres, hoy detenido en la cárcel de Tocuyito del Estado Carabobo decisión ejecutada por la juez de control 7º, quien acogió la solicitud de la fiscal Yelitza Berríos; acusado por los delitos de daños a la propiedad; agavillamiento; asociación para delinquir; resistencia a la autoridad; ultraje a funcionario y uso de adolescente para delinquir.
PETITORIO
Primero: Solicitamos se nombre y delegue un Fiscal Nacional con competencia de DERECHOS FUNDAMENTALES para que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad y la libertad de todas las víctimas en éste caso signado bajo el expediente P-2012-2601. Solicitud que hacemos de conformidad con Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
Segundo: Solicitamos se nombre un Fiscal Nacional con competencia de DERECHOS FUNDAMENTALES para que se abra una investigación contra las autoridades del Estado Lara: Gobernador del Estado Lara ciudadano Henry Falcón, La Alcaldesa de la ciudad de Barquisimeto ciudadana Amalia Sáez a y el Jefe del Comando Regional Número 4, Gral. Jorge González Arreaza y al Capitán Rubén Páez: por presuntamente ser responsables de la cometer la comisión de los delitos de LESA HUMANIDAD, TORTURA, EXCESOS DE CONDUCTAS Y PLUSVALIA DE PODER, violando así lo refrendado en la Constitución en los artículos 2, 19, 23, 29, 31, 46 numeral 1 y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela: al torturar, desconocer y violar el derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral de los de diez y seis (16) ciudadanos: JAVIER WILSON RODRÍGUEZ PARRA, FRANZ ANTERI RAMÍREZ, JOUNIOR RODRÍGUEZ, ISAAC MELÉNDEZ, ROSMARI GOYO, RICHARD MENDOZA, CARLOS SIVIERES, NORKIS RODRÍGUEZ, MARILIN ROJAS, JORGE GOYO, JORGE RODRÍGUEZ, CARLOS PIÑA, RAFAEL RODRÍGUEZ, JONA RICHAR MEDINA, ERASMO ORELLANA, JEAN CARLOS GALINDES, DANIEL ANTONI GONZALES
Tercero: Solicitamos a la Fiscala 4ta, nos responda si la valoración del delito o delitos presuntamente cometidos por los ciudadanos ut supra mencionados, fueron aportados solamente por los aprehensores GNB y si éstos sabían el porqué estos ciudadanos eran merecedores de aplicares la privativa de libertad o simplemente cumplían órdenes de un superior.
Cuarto: Solicitamos a la Dirección de Derechos Fundamentales nos informen si fue abierta alguna investigación de los hechos ocurridos el domingo para lunes del 12 de marzo de 2012, sobre un desalojo forzoso de aproximadamente 300 familias sin vivienda, en las cuales fueron sometidos a hechos violentos y detenidos a cuatro personas que presuntamente les fueron violación sus Derechos Humanos por parte de efectivos de GNB al mando del General Jefe del Comando Regional Nª 4 Jorge González Arreaza
De conformidad con el ARTÍCULO 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL solicitamos que el MINISTERIO PÚBLICO a su digno cargo ordene de inmediato el inicio de la investigación y así mismo que disponga que se practiquen todas las diligencias necesarias, experticias, dictámenes para hacer constar las circunstancias a que se contrae el ARTÍCULO 283 Ejusdem.
Es Justicia, en CARACAS a los veinte (20) días del mes de MARZO de 2012.-
Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)” : cuyo domicilio procesal de la organización esta en Av Urdaneta Edf Sudameris planta baja en: ubicable por los teléfonos Signado 0414-1280397 y 02125640354
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FRESIA IPINZA RINCÓN
Presidenta de A.I.P.O.
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Abogado. Carlos García Ferrer
Abogado Asistente.
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Abogado. Aramita Padrino.
Abogado Asistente.
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